B1.c Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha Cesantía comercial La agencia como encargo estable y duradero de promoción, explotación o realización de negocios homogéneos o en masa es un contrato bilateral de colaboración, consensual, oneroso, principal, de ejecución sucesiva, típico, nominado e intuitu personae , que muchas veces establece una relación directa entre el empresario y terceros.